Diferencia entre revisiones de «Facturación»
| Línea 21: | Línea 21: | ||
Por favor consulte con su asesor o contable para que le aclare cualquier duda. | Por favor consulte con su asesor o contable para que le aclare cualquier duda. | ||
| + | |||
| + | |||
| + | |||
| + | * [[Verificador]] de firma electrónica de la Agencia Tributaria. | ||
| + | |||
| + | |||
| + | ---- | ||
| + | |||
| + | ---- | ||
| + | |||
| + | '''Indice''' | ||
| + | |||
| + | [[Portada]] >> Facturación | ||
Revisión del 19:32 2 may 2012
Todos los detalles de facturación estan disponibles en su página web privada en el apartado de consumo.
Los servicios de telecomunicación que DUOCOM EUROPE S.L. presta a empresarios establecidos en la Península se localizan en la sede del empresario, por tanto, sujetos al IVA .
Como DUOCOM EUROPE S.L. carece de establecimiento en la Península no puede repercutir el IVA. Se produce la inversión del sujeto pasivo y es el cliente empresario el que tiene que emitir una autofactura y autorrepercutirse el IVA.
Este IVA autorrepercutido simultáneamente es IVA soportado, con lo que el efecto económico es neutro.
El asiento contable sería:
(472) IVA soportado a IVA repercutido (477)
La autofactura tiene que anotarla en el libro registro de facturas emitidas y en el de facturas recibidas.
La autofactura tiene que recoger los requisitos exigidos por el Reglamento de Facturación.
La inversión del sujeto pasivo figura en el artículo 84.1.2º.3º y 4º de la Ley del IVA.
Por favor consulte con su asesor o contable para que le aclare cualquier duda.
- Verificador de firma electrónica de la Agencia Tributaria.
Indice
Portada >> Facturación
